Julio Raffo defiende la libre circulación de obras por Internet en «Derecho Autoral, hacia un nuevo paradigma»

El conocido en Argentina como el abogado del cine publicó este libro en el que defiende la libertad de circulación de obras de autor sin ánimo de lucro y en régimen de prestación y arremete contra los editores quienes, como intermediarios, «son los únicos que ven peligrar su negocio».
El tema es de candente actualidad y la reflexión de Raffo propone que el sujeto del derecho de autor es el autor y no la obra, que la originalidad no es otra cosa que el fenómeno de la autoría y no una característica objetiva de la obra y que los derechos morales no requieren de una ingeniería ad hoc para su determinación. Lo explicamos…
«Derecho Autoral. Hacia un nuevo paradigma» está claramente en contra de las presiones por establecer un régimen internacional de protección a la propiedad intelectual porque para Raffo la ley protege al autor pero no a la obra.
En una mesa redonda en la que participó con motivo de la celebración de Ventana Sur en Buenos Aires que estuvo moderada por la revista Haciendo Cine, el autor del libro expresaba su sentido crítico hacia el paradigma hegemónico remitiendo a unas declaraciones de Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en las que citaba otras del presidente ruso Dimitri Medveded por las que reconocía que «los antiguos principios de la reglamentación de la propiedad intelectual han dejado de funcionar, especialmente en el caso de Internet».
Julio Raffo también está convencido de que se ha desmoronado ese sistema y para explicarlo recurre a la ley argentina de propiedad intelectual de 1933 que, estableciendo que la propiedad es inviolable, fijaba dos tipos diferentes: la propiedad a secas que comprende todos aquellos bienes materiales, muebles e inmuebles, y «la propiedad de los inventores» que tiene que ver con la propiedad intelectual. Para esta última se determinó que será el legislador quien determinará los plazos de disfrute de dicha propiedad al tratarse de un bien limitado puesto que existe un interés social.
Ese interés social existe porque la población puede acceder a bienes que son creados a partir de otros bienes ya que cuando alguien crea una obra lo hace a partir de conocimientos recibidos de otros que a su vez dispusieron de derechos de autor.
Una obra autoral tiene un límite de tiempo en cuanto a derechos de autor se refiere y mientras que el derecho sobre un patrimonio mueble o inmueble se mantiene perpetuamente, no es así en cuanto a los derechos de autor porque hay un interés social. Ese derecho, por tanto, nació diferente y limitado, según el libro.
«Yo he publicado siete libros, -dijo Raffo-, y mis libros tienen mucho de cosas que leí y aprendí, que estudié y que me enseñaron otros. Hago una reflexión sobre eso que aprendí que tiene la impronta de la originalidad y del acierto o el error que uno le puede poner». Con ello, el autor aclara que hay un patrimonio colectivo y una tutela legal restringida.
Asimismo destacó Julio Raffo algunas incongruencias ante el código civil y su aplicación frente a los avances tecnológicos y puso como ejemplo que la legislación determina la propiedad de «todo» el espacio aéreo por encima de una propiedad en perpendicular y que a nadie se le ocurriría pedir que las líneas aéreas pidieran permiso para pasar por ese espacio así como tampoco las ondas radiales o la telefonía celular.
«A ninguna compañía aérea se le ocurriría ir pidiendo permiso a los propietarios de los terrenos por sobre los cuales está pasando aunque se esté lucrando por llevar pasajeros». Según Raffo, existe un desarrollo tecnológico y un interés social.
El ejemplo más concluyente respecto de las intenciones del libro lo refiere Julio Raffo a la existencia de una escultura de Botero en una Facultad de Buenos Aires. En algún momento Botero tuvo que ser gratificado económicamente, dice, pero eso no quiere decir que quien pase por ahí y vea la obra tenga que abonar dinero por concepto alguno ya que está en un espacio público. «Lo que no entiendo es que si yo presto un libro a una compañera, lo puedo hacer físicamente, pero si lo hago por Internet es un delito.» -aseguró.